Normativa

Normativa Grupos Trabajo

1. Finalidad

Promover el desarrollo y divulgación del conocimiento profundizando en determinados temas genéricos, relacionados con los cuidados intensivos pediátricos, con el objetivo de contribuir a:

  • 1.1. Dinamizar las relaciones entre todas las UCIP’s de forma continuada.
  • 1.2. Impulsar la realización de trabajos científicos y servir de base para la organización de actividades específicas consensuadas a nivel nacional.
  • 1.3. Asesorar científicamente a quien lo solicite sobre temas relacionados con el grupo de trabajo en cuestión.

2. Constitución

  • 2.1. Para constituir un Grupo de Trabajo ha de ser solicitada su creación por, al menos, diez miembros numerarios de la Sociedad y a través del Vocal Coordinador Grupos de Trabajo de la Junta ser aceptada dicha creación.
  • 2.2. También podrá crearse un Grupo de Trabajo a propuesta de la propia Junta Directiva.
  • 2.3. En cualquier caso la propuesta debe ser aceptada en Asamblea General de la Sociedad.

3. Pertenencia

  • 3.1. Para pertenecer a un Grupo de Trabajo es requisito ser miembro de la Sociedad de Cuidados Intensivos Pediátricos. Con carácter excepcional, a propuesta del Coordinador de Grupo, podrá autorizarse por la Junta Directiva la incorporación al Grupo de Trabajo de miembros no socios de la SECIP.
  • 3.2. La condición de miembro de un Grupo de Trabajo se adquirirá por autorización de la Junta, a propuesta del Coordinador y a través del Vocal correspondiente. La pertenencia a un Grupo de Trabajo no es excluyente para pertenecer a otros.

4. Estructura

  • 4.1. La composición de cada Grupo de Trabajo no tendrá límites en cuanto al número de componentes, que lo serán a voluntad propia.
  • 4.2. El Grupo de Trabajo será dirigido por un Coordinador, que deberá ser socio numerario y debe ser elegido por todos los miembros asistentes a la reunión anual de la SECIP del Grupo de Trabajo en cuestión. El ser coordinador de un Grupo de Trabajo es excluyente para realizar dicha función en otro.
  • 4.3. El Comité del grupo, estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco componentes, que a su vez serán elegidos por todos los miembros del Grupo, en la Asamblea constitutiva. Se podrá pertenecer a dos comités de los Grupos de trabajo siempre y cuando sea aceptado por los miembros del Grupo de Trabajo en cuestión.
  • 4.4. El nombramiento, tanto del Comité como del Coordinador tendrá una validez de dos años que podrá ser prorrogado otros dos. Tanto el Comité como el Coordinador podrán ser revocados antes, por decisión propia o a solicitud de la mayoría de sus electores.

5. Funcionamiento

  • 5.1. Funciones del Coordinador
    • 5.1.1. Es responsable ante la Junta Directiva y el propio Grupo de estimular e integrar las actividades del Grupo de Trabajo. La comunicación con la Junta Directiva se hará a través del Vocal responsable de los Grupos de Trabajo.
    • 5.1.2. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo realizarán una reunión anual con el Vocal representante de la Junta Directiva.
    • 5.1.3. Los Grupos de Trabajo notificarán con suficiente antelación (al menos dos meses antes del inicio) las actividades científicas, docentes e investigadoras que organiza el grupo y, anualmente, emitirá un informe por escrito a la Junta, con la situación y actividades realizadas por el Grupo de Trabajo.
  • 5.2. Funciones del Comité
    • 5.2.1. Asesorar y valorar de forma colegiada y junto con el Coordinador del Grupo.
    • 5.2.2. Valorar de forma colegiada las iniciativas y proyectos que surjan en el seno del Grupo.
    • 5.2.3. Abordar los problemas que puedan surgir en relación con su actividad.
  • 5.3. Organización
    • 5.3.1. El Grupo se reunirá para una puesta al día global, de forma anual y coincidiendo con los Congresos de la Sociedad.
    • 5.3.2. El Comité podrá realizar las reuniones que se consideren necesarias.
    • 5.3.3. Los Grupos de Trabajo podrán coordinarse con Grupos de Trabajo de otras Sociedades, temporal o permanentemente siempre que los objetivos de esta coordinación mejoren los objetivos de la SECIP.
    • 5.3.4. Los grupos funcionarán con autofinanciación, estudiándose soluciones alternativas para aquellos Grupos de Trabajo que, estimándose necesarios para la Sociedad, no consigan esa posibilidad. Se estudiará en esos casos por la Junta Directiva la financiación a través de otras fuentes, como los fondos de la propia Sociedad.

6. Financiación

Punto pendiente de resolver en función de los datos que se aporten desde la vocalía de Tesorería.

7. Derechos y deberes de los Grupos de Trabajo y Sus Miembros

  • 7.1. Derechos
    • 7.1.1. Asistir a las reuniones de los Grupos de Trabajo que se realizan coincidiendo con los Congresos de la SECIP, en un lugar adecuado, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
    • 7.1.2. Todos los miembros tienen el derecho a participar activamente en los diferentes proyectos que puedan surgir en el seno del grupo de trabajo.
    • 7.1.3. Todos los miembros tienen el derecho a organizar y participar en cualquier evento, proyecto o estudio que el Grupo de Trabajo organice con fines científicos, profesionales, pediátricos, etc.
    • 7.1.4. Todos los miembros podrán causar baja del Grupo de Trabajo cuando así lo deseen.
    • 7.1.5. Tienen derecho a certificar los conocimientos científicos adquiridos en sus propias actividades de Grupo. Estas actividades deberán estar avaladas por la SECIP a través de la Junta Directiva. El aval persiste mientras persista vigente el contenido científico y la metodología.
    • 7.1.6. Tienen derecho a asesorar a quién pueda requerirlo.
  • 7.2. Deberes
    • 7.2.1. Participar en la elección del coordinador del grupo y de sus representantes permanentes.
    • 7.2.2. Participar en la elaboración de los objetivos y estrategias a realizar por el grupo de trabajo para desarrollar sus tareas.
    • 7.2.3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la mayoría simple de los asistentes a las reuniones de los Grupos de Trabajo.
    • 7.2.4. Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades del Grupo.
    • 7.2.5. Asistir a los actos, reuniones y juntas a las que fueran convocados.
    • 7.2.6. Notificar con antelación a la Sociedad (mediante el coordinador) y solicitar su aval sobre las posibles reuniones, jornadas o cursos que puedan organizarse desde un Grupo de Trabajo.

8. Relaciones con la Junta Directiva

  • 8.1. La Junta Directiva de la Sociedad de Cuidados Intensivos Pediátricos está facultada para proponer a la Asamblea el cambio de Coordinador o bien la disolución de un Grupo de Trabajo, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su creación, por inactividad prolongada o por contravenir el Grupo los fines y objetivos de nuestra Sociedad, recogidos en sus estatutos.
  • 8.2. La Junta Directiva, a través de la vocalía de los grupos de trabajo y en función de la información de las actividades que estén en su poder, podrá consultar a los coordinadores de los grupos de trabajo sobre el contenido del programa de las reuniones científicas organizadas por la SECIP, al igual que consultará a través de la vocalía de congresos a aquellos socios numerarios que considere.
  • 8.3. La Junta directiva y el comité local de organización de los Congresos anuales, estudiarán las actividades realizadas o en realización de los grupos de trabajo, en la elaboración de los programas científicos de los Congresos, siempre teniendo en cuenta los intereses generales de todos los socios de la SECIP y los objetivos que constan en los estatutos.
  • 8.4. Cualquier miembro de un Grupo de Trabajo podrá solicitar la mediación de la Junta Directiva ante cualquier conflicto que pueda surgir dentro del Grupo.
  • 8.5. Los Grupos de Trabajo facilitarán propuestas relativas a actividades científicas susceptibles de realizarse en el Congreso Anual de la Sociedad, a través de la Vocalía de los Grupos de Trabajo y de la Vocalía de los Congresos:
    • 8.5.1. Organización jornadas peri congreso o simposios, Se celebraran el día antes, autofinanciadas, aceptando la estructura del Congreso Anual, sin interferir en los talleres ni en otras actividades y con conocimiento explícito del comité organizador con suficiente antelación (al menos cuatro meses).
    • 8.5.2. Podrán ser como grupo colegiado órganos consultores y colaboradores en las actividades docentes y científicas de la SECIP relacionadas con su área, sin detrimento de las atribuciones de la Junta directiva descritas en el artículo 22 de los estatutos de la Sociedad.