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AVAL CIENTÍFICO DE LA SECIP


¿Quieres el Aval Científico de la SECIP?. Tenemos la capacidad de avalar actividades formativas, reuniones científicas, publicaciones y eventos de interés para los socios.

La Junta Directiva de la SECIP valorará las solicitudes, y decidirá su pertinencia.

  • Compromisos adquiridos por la SECIP
    • Decidir sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles, desde la recepción del formulario correspondiente.
    • Inclusión en la base de datos de actividades de la SECIP.
    • Acceso a la base de datos de miembros de la SECIP a través de la secretaría de la SECIP. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, las direcciones postales o electrónicas de los socios, no se proporcionarán directamente a las entidades organizadoras.
    • Permiso para mostrar el logo de la SECIP en su documentación, correo y página web, junto con la leyenda “con el aval científico de la SECIP”.
    • Difusión de información referente a la actividad a través de la página web de la SECIP o por correo electrónico. Para ello, se remitirá a la Secretaría de la SECIP todo el material necesario en soporte electrónico.
    • La SECIP no acepta responsabilidades por las consecuencias clínicas o legales de ningún proyecto avalado.
  • Vigencia del Aval

    El aval científico tendrá una vigencia limitada al periodo explicitado en el documento de concesión del mismo.

  • Retirada del Aval

    La SECIP puede retirar el aval si tras la concesión del mismo la actividad:

    • Produce daño a los pacientes o aparecen problemas éticos.
    • No reúne condiciones éticas o legales.
    • No facilita la información acordada.
    • Cambia sustancialmente su programación o contenido.

    La actividad puede renunciar al aval notificándolo por escrito.

  • Coste

    El aval podría suponer un coste para el solicitante, tras el estudio de la solicitud.

  • ¿Cómo solicitar el Aval?
    REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL AVAL CIENTÍFICO SECIP
    • Sus fines patrocinar actividades que persigan la promoción de los cuidados intensivos pediátricos, la labor científica y social de los Asociados y la salud del niño en general.Es por este motivo que se ha constituido y regulado el Aval Científico SECIP, el cual garantiza la calidad de la actividad científica para la cual se solicita el reconocimiento de nuestra Sociedad. 
      Actividades que pueden obtener el Aval Científico SECIP                             
       Todas las actividades deberán considerarse de interés general para los profesionales de cuidados intensivos pediátricos y, por lo tanto, estar relacionadas directamente o indirectamente con dicha especialidad. El tipo de actividades científicas que podrán optar a dicho aval son:
      • Eventos científicos: cursos, congresos, reuniones, conferencias y talleres.
      • Proyectos de investigación.
      • Guías diagnóstico-terapéuticas y Documentos de Consenso.
      • Actividades on-line.
      • Libros
      • Publicaciones científicas.
      No serán objeto de reconocimiento o Aval Científico de SECIP actividades de carácter social o divulgativo. 
      Como solicitar el Aval Científico SECIP
       La solicitud del aval deberá de realizarse con una antelación mínima de 1 mes para poder ser evaluada por la Junta Directiva de la SECIP. Dicha solicitud deberá de ser presentada por el organizador o promotor principal de la actividad.Para ello deberá cumplimentarse el Anexo I "Formulario de Solicitud de Aval Científico SECIP" y enviarlo, junto con una copia del programa científico o documento acreditativo de la actividad a avalar, a la Secretaría Técnica de la SECIP a través de la web secip.com. Dependiendo de las características de la actividad, la Junta Directiva podrá solicitar cuantos documentos considere oportunos. Igualmente, deberá de remitirse firmado el presente documento que regula los derechos y obligaciones de ambas partes.La Junta Directiva, a través de la Secretaría Técnica de la SECIP, comunicará vía email en un plazo inferior a 30 días desde la recepción de toda la documentación, la resolución final a dicha solicitud. 
      Condiciones para la concesión del Aval Científico SECIP
       
      1. Aceptar la declaración de derechos y obligaciones reguladas por el presente documento.
      2. Solicitud realizada de acuerdo a la forma y plazos establecidos (Anexo I).
      3. Evaluación favorable de la Junta Directiva SECIP.
      4. Pago del canon establecido si procede de acuerdo a la siguiente tabla.
      Organizador/ Promotor Canon (€. sin IVA)
       Miembro o Grupo de Trabajo SECIP  0
      Industria Médica: socios protectores SECIPSociedades Científicas afines (AEP) 00
      Particular NO miembro de SECIP 500
      Industria Médica: socios colaboradores SECIP 500
      Otras Sociedades Científicas y entidades privadas 500
      Otra Industria Médica 1000
       
      Derechos y obligaciones
      • Antes de la resolución, queda estrictamente prohibida la utilización del logotipo SECIPen cualquier material relativo a la solicitud del aval, pudiendo únicamente hacer referencia a la misma mediante la frase "Solicitado Aval de la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos (SECIP) - Evaluación en trámite".
      • En caso favorable el solicitante deberá de remitir a la Secretaría Técnica de la SECIP, una copia del programa científico definitivo o documento acreditativo de la actividad avalada que incluya el logotipo de la SECIP, previamente facilitado por la propia Secretaría Técnica. Dicho logotipo no podrá ser modificado y deberá de adjuntarse a "Con el Aval Científico de".
      • La SECIP se compromete a la difusión de la actividad a través de un correo electrónico a todos sus socios y, en el caso de eventos científicos, se incluirá el programa definitivo de la actividad, en el apartado "Eventos Próximos" de la web de SECIP (www.secip.com). En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, las direcciones postales o electrónicas de los miembros de la SECIP no se proporcionarán directamente a las entidades organizadoras.
      • La entidad organizadora se compromete a ajustarse lo máximo posible a la documentación, en base a la cual la Junta Directiva de la SECIP dictó su resolución favorable.
      • La concesión del aval científico SECIP tiene un único efecto, por lo que todas aquellas actividades de carácter periódico deberán de solicitar el correspondiente aval para cada futura edición.
       Consideración final  La concesión del aval SECIP se limita al interés científico de la actividad propuesta. En ningún caso la SECIP será responsable del contenido y/o desarrollo de dicha actividad, ni de la información u opiniones vertidas durante su celebración a través de sus organizadores y/o colaboradores, así como de cualquier cargo económico derivado o implicado en la misma.         Acepto la declaración de derechos y deberes del presente documento

  • Evaluación de las solicitudes para aval por la SECIP

    La Junta Directiva evaluará las solicitudes de aval y decidirá su pertinencia.

    Se reserva el derecho de solicitar la información más detallada al solicitante para poder valorar la concesión del aval.

    La decisión será comunicada al solicitante en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la solicitud.